La obtención del permiso de conducir, para la mayoría de personas, es sinónimo de autonomía y libertad. Para otras, constituye incluso una necesidad u obligación. Como aquellas que lo necesiten para obtener un puesto de trabajo o para desplazarse por zonas a las que no llegan otro tipo de transportes.
En el caso de las personas con discapacidad, puede que les surja la duda de que es lo que necesitan para conducir o si son aptos para hacerlo. En este artículo, te explicamos cuáles son los requisitos para conseguir el carnet de conducir para personas con discapacidad.
Proceso de obtención del carnet DGT
El proceso de obtención del carnet de conducir de una persona con discapacidad es muy similar al usual. Los requisitos que debe cumplir son los siguientes: ser residente de España, tener la mayoría de edad, no tener prohibición judicial, las aptitudes psicofísicas requeridas dependiendo del tipo de permiso que se solicite y por último, aprobar las pruebas teóricas y prácticas que establece la Jefatura Provincial o Local de tráfico.
El cuarto requisito es la principal diferencia entre este tipo de permiso y otros. Antes de comenzar la formación para superar las pruebas, los aspirantes a conductores deben ir a un Centro de Reconocimiento de Conductores. Donde se transmitirá un informe con estas tres posibles respuestas; apto (con o sin condiciones restrictivas), no apto o interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
Si el resultado del informe es apto sin condiciones restrictivas, el solicitante puede empezar el proceso de aprendizaje para enfrentarse a los exámenes de conocimiento teórico y práctico.
En cambio, si este es considerado apto con condiciones restrictivas, desde la DGT recomiendan que asista a Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar este proceso. Este organismo le facilitará la información relativa a las adaptaciones que requiere su vehículo. Cuando ya estén claras estas adaptaciones, el solicitante podrá comenzar el aprendizaje. En todo momento se utilizará un vehículo adaptado a las necesidades del alumno. Por lo que, el vehículo utilizado podrá estar dado de alta en una autoescuela o ser portado por el propio alumno.
Por último, si el informe cuenta con un resultado no apto podrá ser contrastado a petición del afectado. Igualmente, este podrá aportar tantos informes médicos o psicológicos como quiera, con la finalidad de acreditar que cuenta con las aptitudes psicofísicas necesarias.
Discapacidad después de la obtención del carnet
En el caso de que la discapacidad haya sido sobrevenida después de obtener el permiso de conducir, el conductor deberá ir a un Centro de Reconocimiento de Conductores. Y al igual que el anterior caso, realizará un informe con las tres mismas respuestas: apto (con o sin condiciones restrictivas), no apto o interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
En el caso, de que el informe cuente con un resultado apto con condiciones restrictivas, el conductor deberá ir a una Jefatura u Oficina de Tráfico, donde comprobarán las adaptaciones prescritas. Para conseguir establecer las adaptaciones que necesitará el vehículo, este organismo precisará de un informe complementario emitido por una autoridad sanitaria. Cuando estas adaptaciones estén claras, si es necesario, se realizará una prueba práctica de conducción. El conductor podrá utilizar su propio vehículo o uno cedido por una escuela de conducción.
Por otro lado, si el resultado del informe obtenido es no apto, el conductor podrá proceder de la misma forma descrita anteriormente con las personas con una discapacidad previa.
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